.ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL:

TÍTULO I: DENOMINACIÓN. DOMICILIO. ARTÍCULO 1°: Con la denominación de ASOCIACIÓN CIVIL ACADEMIA DE ALTOS ESTUDIOS FILOSÓFICOS Y SIMBÓLICOS (la “Asociación”), se constituye a los *** días del mes de *** de 2022 una entidad sin fines de lucro, siendo su plazo de duración a perpetuidad, salvo los plazos de disolución previstos en la Ley. El domicilio legal se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- OBJETO. ARTÍCULO 2°: El objeto social de la Asociación será promover el reconocimiento público de la Masonería, especialmente en su rol en el pasado, presente y futuro de la historia Argentina. A partir de difundir el pensamiento crítico, simbólico y filosófico como base del conocimiento de la humanidad. De manera particular, son sus principales propósitos: a) Promover el reconocimiento público de la Masonería, especialmente en su rol en el pasado, presente y futuro de la historia Argentina; b) Difundir el pensamiento crítico, simbólico y filosófico como base del conocimiento de la humanidad; c) Impulsar el desarrollo de la democracia participativa en todos los ámbitos de la sociedad, difundiendo los valores democráticos y contribuyendo al fortalecimiento de la participación ciudadana a partir del ejercicio pleno de los derechos de ciudadanía; d) Fomentar y/o contribuir a la constitución de Redes, uniones, ligas, alianzas u otros espacios colectivos de cooperación e intercambio entre Redes y otras organizaciones de la Sociedad Civil a nivel nacional e internacional; e) Contribuir al progreso de la Ciencia y al desarrollo de la Cultura, promoviendo la constitución de ámbitos e institutos de Educación Superior; f) Desarrollar actividades culturales, educativas y sociales abiertas a la comunidad, propendiendo a generar ámbitos para el debate, reflexión y acción, así como estrategias para la participación y el ejercicio pleno de la ciudadanía, a través de actividades de formación y difusión en ámbitos públicos, privados y de la sociedad civil; g) Promover y desarrollar actividades de capacitación, asesoramiento técnico y comunicacional; así como planificar, ejecutar y monitorear planes, programas y proyectos públicos o privados, de orden local, nacional o supranacional; h) Difundir e impulsar el desarrollo de la masonería, en base el pensamiento crítico, simbólico y filosófico; desde una perspectiva interdisciplinaria, articulando actividades académicas, de formación, investigación, asesoramiento técnico-profesional y de intercambio interinstitucional de orden local, nacional e internacional, estimulando la producción académica de los miembros de la Asociación y propiciando la defensa de sus intereses; i) Organizar espacios de formación en pensamiento crítico, simbólico y filosófico para sus asociados; j) Desarrollar todo tipo de actividades afines a los objetivos de la Asociación, fomentando un ambiente de cordialidad, cooperación y camaradería entre sus asociados.-TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. ARTÍCULO 3°: La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias o financieras, públicas y privadas, de la República y/o del exterior a dichos fines.- ARTÍCULO 4°: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el producto de seminarios, publicaciones, consultorías y beneficios; e) los importes de las tarifas y aranceles que se perciban por la realización de cursos, talleres, conferencias, seminarios, jornadas, congresos y otros eventos; y f) los ingresos que obtuviera por cualquier otro acto lícito de carácter no lucrativo de la asociación.- TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- ARTÍCULO 5°: Se establecen las siguientes categorías de Asociados: 1) Fundadores/as: Los/as participantes de la Asamblea Constitutiva, teniendo los mismos derechos y obligaciones que los/as Miembros/as Activos/as y Vitalicios. 2) Activos/as: Aquellas personas mayores de dieciocho (18) años que compartan y se comprometan al cumplimiento del objeto social y de las metas de la Asociación y abonen una contribución mensual, ordinaria y/o extraordinaria, cuyo monto será fijado por la Comisión Directiva Ad Referéndum de la Asamblea, con derecho a voz y voto en la Asamblea. 3) Cadetes: Aquellas personas menores de dieciocho (18) años que -con la autorización correspondiente de sus padres o tutores- abonen una contribución mensual, ordinaria y/o extraordinaria, cuyo monto será fijado por la Comisión Directiva Ad Referéndum de la Asamblea, sin tener derecho a voto en la Asamblea. 4) Honorarios/as: Aquellas personas que por los servicios prestados a la Asociación o determinadas condiciones personales sean designados por Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un diez por ciento (10%) de los/as Asociados/as con derecho a voto; tienen los mismos derechos que los miembros Vitalicios. 5) Adherentes: Los/as mayores de dieciocho (18) años que participen de las actividades de la Asociación, con derecho a participar de las Asambleas y sin derecho a voto. 6) Vitalicios/as: Aquellas personas que hayan cumplido veinticinco (25) años como Miembros/os Activos, teniendo derecho a voz y voto; y están exceptuados de la contribución mensual, ordinaria y/o extraordinaria– ARTÍCULO 6°: Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva; b) abonar mensualmente las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fueran designados/as; d) comunicar dentro de los diez (10) días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva; e) gozar de todos los beneficios sociales que acuerda este Estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con Tesorería y no estén cumpliendo penas disciplinarias; f) proponer por escrito a la Comisión Directiva todos aquellos pedidos o proyectos que crean convenientes para un eficaz desarrollo de la Asociación; g) solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición de pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses renovable por otros seis (6) meses, y siempre que la causa invocada sea valedera y se justifique; durante la licencia el/la asociado/a no podrá concurrir a la sede social, pues su presencia en la misma significará la reanudación de sus obligaciones. La decisión de la Comisión Directiva, en este caso, se adoptará por simple mayoría; y h) presentar su renuncia en calidad de asociado/a a la Comisión Directiva, la que resolverá su aceptación o rechazo.- Los asociados cadetes, adherentes y honorarios poseen los mismos derechos y obligaciones que los asociados activos, excepto que no tendrán derecho a voto en la Asamblea, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.- ARTÍCULO 7°: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrasare en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso, debiéndose dejar constancia en actas. Todo/a asociado/a declarado/a moroso/a, en la situación prevista en el presente artículo, y por lo tanto excluido de la Asociación, podrá ingresar en forma automática luego de transcurrido un año de su exclusión, previo pago del saldo adeudado y recayendo en la Comisión Directiva la facultad de admitir o denegar la reincorporación del asociado/a.- Se perderá también el carácter de asociado/a por fallecimiento, renuncia o expulsión.- ARTÍCULO 8°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto social, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; 4) haber cometido graves actos de deshonestidad o tratar de obtener beneficios personales o económicos invocando el nombre de la Asociación; 5) adoptar actitudes discriminatorias sectoriales, políticas o religiosas; 6) asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones o actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva.- ARTÍCULO 9°: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.- En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el asociado sancionado un cargo en los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.- En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior, el asociado podrá ser amonestado o suspendido en el goce de sus derechos sociales por un término que no podrá exceder los 6 (seis) meses, sujeto a revisión de Comisión Directiva si correspondiere la aplicación de una sanción de mayor tenor.- TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.- ARTÍCULO 10°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un mínimo de tres miembros titulares y un máximo de cinco miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Tesorero. Podrán designarse hasta dos Vocales titulares. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente. El mandato de los mismos será de tres (3) años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un (1) Revisor de Cuentas Titular y un Suplente. Su mandato será de tres (3) años. En caso de superar los cien asociados, se nombrará un nuevo Revisor de Cuentas para conformar la Junta Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. No obstante en caso de existir tres inasistencias consecutivas o cinco injustificadas a las reuniones de Comisión Directiva, dicho órgano podrá sancionar al infractor suspendiéndolo por no ejercer sus funciones. En tal caso, pasará a formar parte de la Comisión Directiva el primer Vocal Titular. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelectos en forma indefinida.- ARTÍCULO 11°: Para integrar la Comisión Directiva se requiere pertenecer a la categoría de asociado/a activo/a o fundador/a, tener una antigüedad como tal mínima de dos (2) años y encontrarse al día con el pago de las cuotas sociales. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.- ARTÍCULO 12°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarse quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.- ARTÍCULO 13°: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum por mayoría de los asociados, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días, para celebrarse dentro de los treinta (30) días desde la convocatoria, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total de la Comisión Directiva, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.- ARTÍCULO 14°: La Comisión Directiva se reunirá una (1) vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de los miembros de la Comisión Directiva, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares a los domicilios y/o correos electrónicos denunciados ante la Asociación con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación requiriendo para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.- ARTÍCULO 15°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándose en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Cesantear o sancionar a los asociados; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Designar colaboradores técnicos -honorarios o rentados-; h) Organizar talleres, secciones y comisiones de estudio, de información, publicaciones, biblioteca y difusión, y de toda otra que requiera el cumplimiento de los objetivos de la Asociación; i) Presentar a la Asamblea General la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización; todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el Artículo vigésimo del presente estatuto para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; j) Designar y revocar a asociadas/os en áreas con carácter de Secretaría, al Magno Colegio de Ritos Francmasónicos y temas específicos en carácter de Comisión; k) Aceptar donaciones y legados sin cargos; l) Realizar los actos que especifican los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; m) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas ante la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.- ARTÍCULO 16°: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos de quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea General Ordinaria al cierre del ejercicio anual; e) Convocar Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea General Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo vigésimo segundo; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.- TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.- ARTÍCULO 17°: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier asociado y empleados que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.- TÍTULO VI: DEL SECRETARIO.- ARTÍCULO 18°: Corresponde al Secretario y en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, al Vocal Titular: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14°; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.- TÍTULO VII: DEL TESORERO.- ARTÍCULO 19°: Corresponde al Tesorero o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.- TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES.- ARTÍCULO 20°: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.- TITULO IX: MAGNO COLEGIO DE RITOS FRANCMASÓNICOS.- ARTÍCULO 21°: El Magno Colegio de Ritos Francmasónicos es el órgano encargado de armar la propuesta de planificación de formación, acreditación y ascenso de los contenidos referidos a los Ritos Francmasónicos y sus respectivos Planes y Grados de Estudio. TÍTULO X: ASAMBLEAS.- ARTÍCULO 22°: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 30 de junio de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; y e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de cinco por ciento (5%) de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual.- ARTÍCULO 23°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en futuro la reemplace.- ARTÍCULO 24°: Las Asambleas se convocarán por comunicaciones remitidas al domicilio real y/o electrónico de los asociados, con veinte (20) días corridos de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.- ARTÍCULO 25°: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia deberá votar nuevamente en caso de empate en la primera votación.- ARTÍCULO 26°: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto exija expresamente otras mayorías. Ningún asociado podrá tener más de un (1) voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los asociados que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.- ARTÍCULO 27°: Con la anticipación prevista por el artículo vigésimo cuarto, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco (5) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos (2) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privarlos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez (10) días de antelación, debiendo la Comisión Directiva pronunciarse de manera fundada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta veinticuatro (24) horas luego de la notificación.- TÍTULO IX: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 28°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en un número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de la liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.- TÍTULO XI: DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ARTÍCULO 29°: No se exigirá la antigüedad requerida por el artículo 11° durante los primeros dos años de vigencia de la entidad, a partir de su constitución.-