{"id":2,"date":"2023-12-10T13:35:26","date_gmt":"2023-12-10T13:35:26","guid":{"rendered":"https:\/\/filosofiaysimbolismo.org.ar\/aaefs\/?page_id=2"},"modified":"2023-12-23T22:01:31","modified_gmt":"2023-12-23T22:01:31","slug":"estatuto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/filosofiaysimbolismo.org.ar\/aaefs\/estatuto\/","title":{"rendered":"Estatuto"},"content":{"rendered":"\n<p>.<strong>ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACI\u00d3N CIVIL: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO I: DENOMINACI\u00d3N. DOMICILIO. ART\u00cdCULO 1\u00b0<\/strong>: Con la denominaci\u00f3n de\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/filosofiaysimbolismo.org.ar\/aaefs\/\">ASOCIACI\u00d3N CIVIL ACADEMIA DE ALTOS ESTUDIOS FILOS\u00d3FICOS Y SIMB\u00d3LICOS<\/a>\u00a0<\/strong>(la \u201cAsociaci\u00f3n\u201d), se constituye a los *** d\u00edas del mes de *** de 2022 una entidad sin fines de lucro, siendo su plazo de duraci\u00f3n a perpetuidad, salvo los plazos de disoluci\u00f3n previstos en la Ley. El domicilio legal se fija en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.-\u00a0<strong>OBJETO. ART\u00cdCULO 2\u00b0:\u00a0<\/strong>El objeto social de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1 promover el reconocimiento p\u00fablico de la Masoner\u00eda, especialmente en su rol en el pasado, presente y futuro de la historia Argentina. A partir de difundir el pensamiento cr\u00edtico, simb\u00f3lico y filos\u00f3fico como base del conocimiento de la humanidad. De manera particular, son sus principales prop\u00f3sitos: a) Promover el reconocimiento p\u00fablico de la Masoner\u00eda, especialmente en su rol en el pasado, presente y futuro de la historia Argentina; b) Difundir el pensamiento cr\u00edtico, simb\u00f3lico y filos\u00f3fico como base del conocimiento de la humanidad; c) Impulsar el desarrollo de la democracia participativa en todos los \u00e1mbitos de la sociedad, difundiendo los valores democr\u00e1ticos y contribuyendo al fortalecimiento de la participaci\u00f3n ciudadana a partir del ejercicio pleno de los derechos de ciudadan\u00eda; d) Fomentar y\/o contribuir a la constituci\u00f3n de Redes, uniones, ligas, alianzas u otros espacios colectivos de cooperaci\u00f3n e intercambio entre Redes y otras organizaciones de la Sociedad Civil a nivel nacional e internacional; e) Contribuir al progreso de la Ciencia y al desarrollo de la Cultura, promoviendo la constituci\u00f3n de \u00e1mbitos e institutos de Educaci\u00f3n Superior; f) Desarrollar actividades culturales, educativas y sociales abiertas a la comunidad, propendiendo a generar \u00e1mbitos para el debate, reflexi\u00f3n y acci\u00f3n, as\u00ed como estrategias para la participaci\u00f3n y el ejercicio pleno de la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de actividades de formaci\u00f3n y difusi\u00f3n en \u00e1mbitos p\u00fablicos, privados y de la sociedad civil; g) Promover y desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n, asesoramiento t\u00e9cnico y comunicacional; as\u00ed como planificar, ejecutar y monitorear planes, programas y proyectos p\u00fablicos o privados, de orden local, nacional o supranacional; h) Difundir e impulsar el desarrollo de la masoner\u00eda, en base el pensamiento cr\u00edtico, simb\u00f3lico y filos\u00f3fico; desde una perspectiva interdisciplinaria, articulando actividades acad\u00e9micas, de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, asesoramiento t\u00e9cnico-profesional y de intercambio interinstitucional de orden local, nacional e internacional, estimulando la producci\u00f3n acad\u00e9mica de los miembros de la Asociaci\u00f3n y propiciando la defensa de sus intereses; i) Organizar espacios de formaci\u00f3n en pensamiento cr\u00edtico, simb\u00f3lico y filos\u00f3fico para sus asociados; j) Desarrollar todo tipo de actividades afines a los objetivos de la Asociaci\u00f3n, fomentando un ambiente de cordialidad, cooperaci\u00f3n y camarader\u00eda entre sus asociados.-<strong>T\u00cdTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.<\/strong>\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0<\/strong>: La Asociaci\u00f3n est\u00e1 capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podr\u00e1 adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como as\u00ed tambi\u00e9n realizar cuanto acto jur\u00eddico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podr\u00e1 firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias o financieras, p\u00fablicas y privadas, de la Rep\u00fablica y\/o del exterior a dichos fines.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier t\u00edtulo y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el producto de seminarios, publicaciones, consultor\u00edas y beneficios; e) los importes de las tarifas y aranceles que se perciban por la realizaci\u00f3n de cursos, talleres, conferencias, seminarios, jornadas, congresos y otros eventos; y f) los ingresos que obtuviera por cualquier otro acto l\u00edcito de car\u00e1cter no lucrativo de la asociaci\u00f3n.-\u00a0<strong>T\u00cdTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISI\u00d3N, R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO.- ART\u00cdCULO 5\u00b0<\/strong>: Se establecen las siguientes categor\u00edas de Asociados: 1)\u00a0<strong>Fundadores\/as<\/strong>: Los\/as participantes de la Asamblea Constitutiva, teniendo los mismos derechos y obligaciones que los\/as Miembros\/as Activos\/as y Vitalicios. 2)\u00a0<strong>Activos\/as<\/strong>: Aquellas personas mayores de dieciocho (18) a\u00f1os que compartan y se comprometan al cumplimiento del objeto social y de las metas de la Asociaci\u00f3n y abonen una contribuci\u00f3n mensual, ordinaria y\/o extraordinaria, cuyo monto ser\u00e1 fijado por la Comisi\u00f3n Directiva Ad Refer\u00e9ndum de la Asamblea, con derecho a voz y voto en la Asamblea. 3)\u00a0<strong>Cadetes<\/strong>: Aquellas personas menores de dieciocho (18) a\u00f1os que -con la autorizaci\u00f3n correspondiente de sus padres o tutores- abonen una contribuci\u00f3n mensual, ordinaria y\/o extraordinaria, cuyo monto ser\u00e1 fijado por la Comisi\u00f3n Directiva Ad Refer\u00e9ndum de la Asamblea, sin tener derecho a voto en la Asamblea. 4)\u00a0<strong>Honorarios\/as<\/strong>: Aquellas personas que por los servicios prestados a la Asociaci\u00f3n o determinadas condiciones personales sean designados por Asamblea a propuesta de la Comisi\u00f3n Directiva o de un diez por ciento (10%) de los\/as Asociados\/as con derecho a voto; tienen los mismos derechos que los miembros Vitalicios. 5)\u00a0<strong>Adherentes<\/strong>: Los\/as mayores de dieciocho (18) a\u00f1os que participen de las actividades de la Asociaci\u00f3n, con derecho a participar de las Asambleas y sin derecho a voto. 6)\u00a0<strong>Vitalicios\/as<\/strong>: Aquellas personas que hayan cumplido veinticinco (25) a\u00f1os como Miembros\/os Activos, teniendo derecho a voz y voto; y est\u00e1n exceptuados de la contribuci\u00f3n mensual, ordinaria y\/o extraordinaria<strong>\u2013 ART\u00cdCULO 6\u00b0<\/strong>: Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y de la Comisi\u00f3n Directiva; b) abonar mensualmente las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fueran designados\/as; d) comunicar dentro de los diez (10) d\u00edas todo cambio de domicilio a la Comisi\u00f3n Directiva; e) gozar de todos los beneficios sociales que acuerda este Estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al d\u00eda con Tesorer\u00eda y no est\u00e9n cumpliendo penas disciplinarias; f) proponer por escrito a la Comisi\u00f3n Directiva todos aquellos pedidos o proyectos que crean convenientes para un eficaz desarrollo de la Asociaci\u00f3n; g) solicitar por escrito a la Comisi\u00f3n Directiva una licencia con eximici\u00f3n de pago de las cuotas hasta un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses renovable por otros seis (6) meses, y siempre que la causa invocada sea valedera y se justifique; durante la licencia el\/la asociado\/a no podr\u00e1 concurrir a la sede social, pues su presencia en la misma significar\u00e1 la reanudaci\u00f3n de sus obligaciones. La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva, en este caso, se adoptar\u00e1 por simple mayor\u00eda; y h) presentar su renuncia en calidad de asociado\/a a la Comisi\u00f3n Directiva, la que resolver\u00e1 su aceptaci\u00f3n o rechazo.- Los asociados cadetes, adherentes y honorarios poseen los mismos derechos y obligaciones que los asociados activos, excepto que no tendr\u00e1n derecho a voto en la Asamblea, ni podr\u00e1n ser elegidos para integrar los \u00f3rganos sociales.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0<\/strong>: Perder\u00e1 su car\u00e1cter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrasare en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra contribuci\u00f3n establecida, ser\u00e1 notificado fehacientemente de su obligaci\u00f3n de ponerse al d\u00eda con la tesorer\u00eda social. Pasado un mes de la notificaci\u00f3n sin que hubiere regularizado su situaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 declarar la cesant\u00eda del asociado moroso, debi\u00e9ndose dejar constancia en actas. Todo\/a asociado\/a declarado\/a moroso\/a, en la situaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, y por lo tanto excluido de la Asociaci\u00f3n, podr\u00e1 ingresar en forma autom\u00e1tica luego de transcurrido un a\u00f1o de su exclusi\u00f3n, previo pago del saldo adeudado y recayendo en la Comisi\u00f3n Directiva la facultad de admitir o denegar la reincorporaci\u00f3n del asociado\/a.- Se perder\u00e1 tambi\u00e9n el car\u00e1cter de asociado\/a por fallecimiento, renuncia o expulsi\u00f3n.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0<\/strong>: La Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensi\u00f3n, cuyo plazo m\u00e1ximo no podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o; c) expulsi\u00f3n, las que se graduar\u00e1n de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto social, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisi\u00f3n Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente da\u00f1o a la asociaci\u00f3n, provocar des\u00f3rdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; 4) haber cometido graves actos de deshonestidad o tratar de obtener beneficios personales o econ\u00f3micos invocando el nombre de la Asociaci\u00f3n; 5) adoptar actitudes discriminatorias sectoriales, pol\u00edticas o religiosas; 6) asumir o invocar la representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n en reuniones o actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorizaci\u00f3n o mandato expreso de la Comisi\u00f3n Directiva.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0<\/strong>: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1n resueltas por la Comisi\u00f3n Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podr\u00e1 interponer -dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas de notificado de la sanci\u00f3n- el recurso de apelaci\u00f3n por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposici\u00f3n del recurso tendr\u00e1 efecto suspensivo.- En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el asociado sancionado un cargo en los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n o Fiscalizaci\u00f3n, podr\u00e1 ser suspendido por dicho \u00d3rgano en ese car\u00e1cter, hasta tanto resuelva su situaci\u00f3n la asamblea respectiva.- En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el art\u00edculo anterior, el asociado podr\u00e1 ser amonestado o suspendido en el goce de sus derechos sociales por un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder los 6 (seis) meses, sujeto a revisi\u00f3n de Comisi\u00f3n Directiva si correspondiere la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n de mayor tenor.-\u00a0<strong>T\u00cdTULO IV: COMISI\u00d3N DIRECTIVA Y \u00d3RGANO DE FISCALIZACI\u00d3N.- ART\u00cdCULO 10\u00b0<\/strong>: La Asociaci\u00f3n ser\u00e1 dirigida y administrada por una Comisi\u00f3n Directiva compuesta por un m\u00ednimo de tres miembros titulares y un m\u00e1ximo de cinco miembros, que desempe\u00f1ar\u00e1n los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Tesorero. Podr\u00e1n designarse hasta dos Vocales titulares. Habr\u00e1 un \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n compuesto por un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente. El mandato de los mismos ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os. Habr\u00e1 un \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n compuesto por un (1) Revisor de Cuentas Titular y un Suplente. Su mandato ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os. En caso de superar los cien asociados, se nombrar\u00e1 un nuevo Revisor de Cuentas para conformar la Junta Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son \u00fanicamente revocables por la Asamblea. No obstante en caso de existir tres inasistencias consecutivas o cinco injustificadas a las reuniones de Comisi\u00f3n Directiva, dicho \u00f3rgano podr\u00e1 sancionar al infractor suspendi\u00e9ndolo por no ejercer sus funciones. En tal caso, pasar\u00e1 a formar parte de la Comisi\u00f3n Directiva el primer Vocal Titular. Los miembros de los \u00f3rganos sociales podr\u00e1n ser reelectos en forma indefinida.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 11\u00b0<\/strong>: Para integrar la Comisi\u00f3n Directiva se requiere pertenecer a la categor\u00eda de asociado\/a activo\/a o fundador\/a, tener una antig\u00fcedad como tal m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os y encontrarse al d\u00eda con el pago de las cuotas sociales. Podr\u00e1n designarse como integrantes del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n a personas no asociadas con los alcances previstos en el art\u00edculo 173 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 12\u00b0<\/strong>: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrar\u00e1 a desempe\u00f1arse quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se har\u00e1 por el t\u00e9rmino de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 13\u00b0<\/strong>: Cuando por cualquier circunstancia la Comisi\u00f3n Directiva quedare en la imposibilidad de formar qu\u00f3rum por mayor\u00eda de los asociados, los restantes miembros deber\u00e1n convocar a Asamblea dentro de los quince (15) d\u00edas, para celebrarse dentro de los treinta (30) d\u00edas desde la convocatoria, a los efectos de su integraci\u00f3n. En caso de vacancia total de la Comisi\u00f3n Directiva, el \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n cumplir\u00e1 dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el \u00f3rgano que efect\u00faa la convocatoria tendr\u00e1 todas las facultades inherentes a la celebraci\u00f3n de la Asamblea o de los comicios.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 14\u00b0<\/strong>: La Comisi\u00f3n Directiva se reunir\u00e1 una (1) vez por mes, el d\u00eda y hora que determine su primera reuni\u00f3n anual, y adem\u00e1s toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n o por tres de los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva, debiendo en estos \u00faltimos casos celebrarse la reuni\u00f3n dentro de los siete (7) d\u00edas de formulado el pedido. La citaci\u00f3n se har\u00e1 por circulares a los domicilios y\/o correos electr\u00f3nicos denunciados ante la Asociaci\u00f3n con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n. Las reuniones se celebrar\u00e1n v\u00e1lidamente con la presencia de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Asociaci\u00f3n requiriendo para las resoluciones el voto de igual mayor\u00eda de los presentes salvo para las reconsideraciones, que requerir\u00e1n el voto de las dos terceras partes, en sesi\u00f3n de igual o mayor n\u00famero de asistentes de aquella en que se resolvi\u00f3 el tema a reconsiderar.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 15\u00b0<\/strong>: Son atribuciones y deberes de la Comisi\u00f3n Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpret\u00e1ndose en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea m\u00e1s pr\u00f3xima que se celebre; b) Ejercer la administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisi\u00f3n de los que solicitan ingresar como socios; e) Cesantear o sancionar a los asociados; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Designar colaboradores t\u00e9cnicos -honorarios o rentados-; h) Organizar talleres, secciones y comisiones de estudio, de informaci\u00f3n, publicaciones, biblioteca y difusi\u00f3n, y de toda otra que requiera el cumplimiento de los objetivos de la Asociaci\u00f3n; i) Presentar a la Asamblea General la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n; todos estos documentos deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipaci\u00f3n requerida por el Art\u00edculo vig\u00e9simo del presente estatuto para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; j) Designar y revocar a asociadas\/os en \u00e1reas con car\u00e1cter de Secretar\u00eda, al Magno Colegio de Ritos Francmas\u00f3nicos y temas espec\u00edficos en car\u00e1cter de Comisi\u00f3n; k) Aceptar donaciones y legados sin cargos; l) Realizar los actos que especifican los art\u00edculos 375 y concordantes del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles y constituci\u00f3n de grav\u00e1menes sobre \u00e9stos, en que ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa de la Asamblea; m) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deber\u00e1n ser aprobadas por la Asamblea y presentadas ante la Inspecci\u00f3n General de Justicia, a los efectos determinados en el art\u00edculo 10, inc. k) de la ley 22.315 y dem\u00e1s normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podr\u00e1n entrar en vigencia. Except\u00faense aquellas reglamentaciones que sean de simple organizaci\u00f3n interna.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 16\u00b0<\/strong>: El \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentaci\u00f3n contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administraci\u00f3n, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, t\u00edtulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no comput\u00e1ndose su asistencia a los efectos de qu\u00f3rum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminar\u00e1 sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisi\u00f3n Directiva a la Asamblea General Ordinaria al cierre del ejercicio anual; e) Convocar Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisi\u00f3n Directiva, previa intimaci\u00f3n fehaciente a la misma por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la inspecci\u00f3n General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisi\u00f3n Directiva; g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea General Extraordinaria, cuando \u00e9sta fuera solicitada infructuosamente a la Comisi\u00f3n Directiva por los asociados, de conformidad con los t\u00e9rminos del art\u00edculo vig\u00e9simo segundo; h) Vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n. El \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n cuidar\u00e1 de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administraci\u00f3n social.-\u00a0<strong>T\u00cdTULO V: DEL PRESIDENTE.- ART\u00cdCULO 17\u00b0<\/strong>: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisi\u00f3n Directiva y presidirlas; c) Tendr\u00e1 derecho a voto en las sesiones de Comisi\u00f3n Directiva, al igual que los dem\u00e1s miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar\u00e1 nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisi\u00f3n Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociaci\u00f3n; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y dem\u00e1s documentos de la Tesorer\u00eda, de acuerdo con lo resuelto por la Comisi\u00f3n Directiva. No permitir\u00e1 que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisi\u00f3n Directiva; h) Sancionar a cualquier asociado y empleados que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, ser\u00e1 ad refer\u00e9ndum de la primera reuni\u00f3n de Comisi\u00f3n Directiva.-<strong>\u00a0T\u00cdTULO VI: DEL SECRETARIO.- ART\u00cdCULO 18\u00b0<\/strong>: Corresponde al Secretario y en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, al Vocal Titular: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisi\u00f3n Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentar\u00e1 en el libro correspondiente y firmar\u00e1 con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociaci\u00f3n; c) Citar a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el art\u00edculo 14\u00b0; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.-\u00a0<strong>T\u00cdTULO VII: DEL TESORERO.- ART\u00cdCULO 19\u00b0<\/strong>: Corresponde al Tesorero o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Ser\u00e1 responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisi\u00f3n Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva, ser\u00e1n sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y dem\u00e1s documentos de Tesorer\u00eda, efectuando los pagos resueltos por la Comisi\u00f3n Directiva; f) Depositar en una instituci\u00f3n bancaria, a nombre de la Asociaci\u00f3n y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisi\u00f3n Directiva determine; g) Dar cuenta del estado econ\u00f3mico de la entidad a la Comisi\u00f3n Directiva y al \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n toda vez que se le exija.-\u00a0<strong>T\u00cdTULO VIII: DE LOS VOCALES.- ART\u00cdCULO 20\u00b0<\/strong>: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisi\u00f3n Directiva con voz y voto; b) Desempe\u00f1ar las comisiones y tareas que la Comisi\u00f3n Directiva les conf\u00ede.-\u00a0<strong>TITULO IX: MAGNO COLEGIO DE RITOS FRANCMAS\u00d3NICOS.- ART\u00cdCULO 21\u00b0:\u00a0<\/strong>El Magno Colegio de Ritos Francmas\u00f3nicos es el \u00f3rgano encargado de armar la propuesta de planificaci\u00f3n de formaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y ascenso de los contenidos referidos a los Ritos Francmas\u00f3nicos y sus respectivos Planes y Grados de Estudio.<strong>\u00a0T\u00cdTULO X: ASAMBLEAS.- ART\u00cdCULO 22\u00b0<\/strong>: Habr\u00e1 dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendr\u00e1n lugar una vez por a\u00f1o, dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura ser\u00e1 el d\u00eda\u00a0<strong>30 de junio<\/strong>\u00a0de cada a\u00f1o y en ellas se deber\u00e1: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n; b) Elegir, en su caso, los miembros de los \u00f3rganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificaci\u00f3n, las que ser\u00e1n instrumentadas por la Comisi\u00f3n Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del d\u00eda; y e) Tratar los asuntos propuestos por un m\u00ednimo de cinco por ciento (5%) de los socios y presentados a la Comisi\u00f3n Directiva dentro de los treinta (30) d\u00edas de cerrado el ejercicio anual.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 23\u00b0<\/strong>: Las Asambleas Extraordinarias ser\u00e1n convocadas siempre que la Comisi\u00f3n Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n o el veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deber\u00e1n ser resueltos dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas, y si no se tomase en consideraci\u00f3n la solicitud o se negare infundadamente podr\u00e1 requerirse en los mismos t\u00e9rminos y procedimientos al \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n, quien la convocar\u00e1, o se proceder\u00e1 de conformidad con lo que determina el art\u00edculo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en futuro la reemplace.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 24\u00b0<\/strong>: Las Asambleas se convocar\u00e1n por comunicaciones remitidas al domicilio real y\/o electr\u00f3nico de los asociados, con veinte (20) d\u00edas corridos de anticipaci\u00f3n. Con la misma antelaci\u00f3n deber\u00e1 ponerse a consideraci\u00f3n de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n. Cuando se sometan a consideraci\u00f3n de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de los asociados con id\u00e9ntico plazo. En las Asambleas no podr\u00e1n tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del d\u00eda, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporaci\u00f3n del tema.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 25\u00b0<\/strong>: Las Asambleas se celebrar\u00e1n v\u00e1lidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disoluci\u00f3n social, sea cual fuere el n\u00famero de asociados concurrentes, media hora despu\u00e9s de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayor\u00eda absoluta de los asociados con derecho a voto. Ser\u00e1n presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayor\u00eda simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia deber\u00e1 votar nuevamente en caso de empate en la primera votaci\u00f3n.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 26\u00b0<\/strong>: Las resoluciones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto exija expresamente otras mayor\u00edas. Ning\u00fan asociado podr\u00e1 tener m\u00e1s de un (1) voto, y los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n no podr\u00e1n votar en asuntos relacionados con su gesti\u00f3n. Los asociados que se incorporen una vez iniciado el acto s\u00f3lo tendr\u00e1n voto en los puntos a\u00fan no resueltos.-\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 27\u00b0<\/strong>: Con la anticipaci\u00f3n prevista por el art\u00edculo vig\u00e9simo cuarto, se pondr\u00e1 a exhibici\u00f3n de los asociados el padr\u00f3n de los que est\u00e1n en condiciones de intervenir. Se podr\u00e1 efectuar reclamos hasta cinco (5) d\u00edas antes del acto, los que deber\u00e1n resolverse dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes. No se excluir\u00e1 del padr\u00f3n a quienes, pese a no estar al d\u00eda con Tesorer\u00eda, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privarlos de su participaci\u00f3n en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elecci\u00f3n de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deber\u00e1n ser presentadas con no menos de diez (10) d\u00edas de antelaci\u00f3n, debiendo la Comisi\u00f3n Directiva pronunciarse de manera fundada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre la procedencia de su oficializaci\u00f3n. En caso de objeciones, los apoderados podr\u00e1n subsanarla hasta veinticuatro (24) horas luego de la notificaci\u00f3n.-\u00a0<strong>T\u00cdTULO IX: DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N. ART\u00cdCULO 28\u00b0<\/strong>: La Asamblea no podr\u00e1 decretar la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en un n\u00famero tal que posibilite el regular funcionamiento de los \u00f3rganos sociales. De hacerse efectiva la disoluci\u00f3n, se designar\u00e1n los liquidadores que podr\u00e1n ser la misma Comisi\u00f3n Directiva o cualquier otra comisi\u00f3n de asociados que la Asamblea designe. El \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n deber\u00e1 vigilar las operaciones de la liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinar\u00e1 a una entidad de bien com\u00fan, sin fines de lucro con personer\u00eda jur\u00eddica y domicilio en el pa\u00eds y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes ser\u00e1 designada por la Asamblea de disoluci\u00f3n.-\u00a0<strong>T\u00cdTULO XI: DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA. ART\u00cdCULO 29\u00b0<\/strong>: No se exigir\u00e1 la antig\u00fcedad requerida por el art\u00edculo 11\u00b0 durante los primeros dos a\u00f1os de vigencia de la entidad, a partir de su constituci\u00f3n.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>.ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACI\u00d3N CIVIL: T\u00cdTULO I: DENOMINACI\u00d3N. DOMICILIO. 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